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Reglamento de IA

Artículo 50 del Reglamento de IA: qué cambia para el texto generado por IA

Las obligaciones de transparencia del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre el texto generado o manipulado con IA, sus fechas y su situación en España. Información general, no asesoramiento jurídico.

Última actualización

En resumen

  • Desde el 2 de agosto de 2026, los proveedores de sistemas de IA que generan texto deben marcarlo en un formato legible por máquina (art. 50.2). Los sistemas introducidos en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026.
  • Desde el 2 de agosto de 2026, los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público deben indicarlo, salvo que haya habido revisión humana o control editorial y alguien asuma la responsabilidad editorial (art. 50.4).
  • En España, el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, publicado en el BOCG el 12 de junio de 2026, prevé que la AESIA vigile estas obligaciones. Es un proyecto: su texto puede cambiar durante la tramitación.

Artículo 50.2: marcado por los proveedores

Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto deben velar por que sus resultados estén «marcados en un formato legible por máquina» y por que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial.

La obligación no se aplica cuando el sistema desempeña «una función de apoyo a la edición estándar» o no altera sustancialmente los datos de entrada ni su semántica. En la práctica, un texto corregido o retocado con IA puede no llevar ninguna marca.

El Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado Ómnibus digital sobre IA, concede a los proveedores cuyos sistemas se introdujeron en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 un plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir esta obligación.

Artículo 50.4: el texto que se publica

Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto publicado «con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público» deben divulgar que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial.

La excepción es relevante para medios y editoriales: la obligación no se aplica cuando el contenido ha pasado por un proceso de revisión humana o de control editorial y una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial de la publicación.

El mismo apartado regula las ultrasuplantaciones, que el Reglamento define como contenido de imagen, audio o vídeo. Para el texto, lo que cuenta es la obligación de divulgación anterior.

Fechas

Calendario del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689
FechaQué ocurre
1 de agosto de 2024Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/1689.
10 de junio de 2026La Comisión publica el código de buenas prácticas, de adhesión voluntaria, sobre transparencia de los contenidos generados por IA, que incluye el texto.
12 de junio de 2026El BOCG publica el proyecto de ley orgánica español para el buen uso y la gobernanza de la IA.
20 de julio de 2026La Comisión publica sus directrices, no vinculantes, sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50.
24 de julio de 2026Se publica en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), que entra en vigor a los tres días.
2 de agosto de 2026Comienzan a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50.
2 de diciembre de 2026Fin del plazo transitorio del artículo 50.2 para los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.

España: proyecto de ley y AESIA

El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026 y se encomendó a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso.

En el texto publicado, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) es el punto de contacto único y la autoridad de vigilancia del mercado para los sistemas sujetos a las obligaciones de transparencia del artículo 50. Este apartado refleja el texto publicado el 12 de junio de 2026 y se revisó el 28 de octubre de 2026; antes de basarse en él, consulte en el Congreso el estado de la tramitación.

Por qué la verificación independiente sigue siendo necesaria

Una marca puede faltar por muchas razones: el texto procede de un sistema anterior a la obligación o de fuera de la UE, la marca se perdió al copiar, convertir o editar el texto, o la IA solo apoyó una edición estándar que no exige marcado.

Quien recibe un documento, ya sea una aseguradora, un despacho o una redacción, no puede suponer que un texto sin marca lo escribió una persona. Leer las etiquetas y credenciales presentes en el archivo y examinar el propio texto son dos comprobaciones distintas y complementarias.

Alcance de Fileverity

  • Qué aporta

    Una comprobación independiente: lee las etiquetas de IA y las Credenciales de contenido presentes en el archivo, examina los indicios de redacción generada con IA y documenta los hallazgos en un informe verificable. El informe indica si se obtuvo y validó un sello de tiempo.

  • Cómo se complementa

    Las obligaciones del Reglamento recaen en proveedores y responsables del despliegue. Fileverity ayuda a comprobar y documentar lo que usted recibe, y complementa, sin sustituirlo, el asesoramiento jurídico sobre el cumplimiento del Reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Hay que etiquetar todo lo que se escribe con IA?

No. El artículo 50.2 obliga a los proveedores de los sistemas a marcar sus resultados en un formato legible por máquina, salvo cuando la IA solo apoya una edición estándar. El artículo 50.4 obliga a divulgar el uso de IA en textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que haya revisión humana o control editorial con responsabilidad editorial.

¿Desde cuándo se aplica el artículo 50?

Desde el 2 de agosto de 2026. Los proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del artículo 50.2, según el Reglamento (UE) 2026/1744.

¿Qué significa «formato legible por máquina» para un texto?

Que la marca esté incorporada de forma que un programa pueda leerla y comprobarla, y no solo una persona, por ejemplo mediante metadatos o credenciales incrustados en el archivo. Es la exigencia del artículo 50.2; para su aplicación al texto, consulte el código de buenas prácticas y las directrices de la Comisión, que figuran en las fuentes oficiales de esta página.

¿Afecta a los medios de comunicación?

Sí, cuando publican texto generado o manipulado con IA para informar sobre asuntos de interés público. No se exige divulgarlo si el contenido ha pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.

¿El análisis de contenido generado con IA permite cumplir el artículo 50?

Las obligaciones recaen en los proveedores y en los responsables del despliegue de sistemas de IA, no en quien recibe un documento. Un detector ayuda a comprobar el origen de los textos que se reciben y a documentar esa comprobación; el cumplimiento del Reglamento se valora con asesoramiento jurídico.

Compruebe los documentos antes de decidir.

Revise la autenticidad de los documentos antes de resolver un siniestro, pagar una factura o aceptar una declaración. Fileverity examina estructura, revisiones, firmas digitales, imágenes y contenido generado con IA, y reúne los hallazgos en un informe con evidencias revisables.