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Falsedad documental: qué es, cómo detectar un documento falso y cuándo pedir un peritaje
Falsedad documental en el Código Penal: modalidades y penas, señales de un documento falso y cuándo pedir un peritaje caligráfico o informático.
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La falsedad documental es el conjunto de delitos del Código Penal que castigan alterar, simular o faltar a la verdad en un documento, además de usarlo a sabiendas de su falsedad; se regula en el Libro II, Título XVIII, Capítulo II, arts. 390 a 399 ter. La pena depende de quién falsifica, una autoridad o un funcionario público o un particular, y de qué documento se trata: público, oficial, mercantil o privado. Un documento falso no se detecta a simple vista: se comprueba con el emisor, con el archivo y, si se discute una firma o un soporte, con un peritaje.
Esta guía, pensada para equipos de cumplimiento, recursos humanos, siniestros, financiación y alquiler que reciben documentos de terceros, resume lo que dice la ley, qué señales justifican revisar un documento, qué aporta cada peritaje y cómo actuar. Las referencias legales corresponden al texto consolidado del BOE consultado el 2 de noviembre de 2026. No es asesoramiento jurídico: la calificación de unos hechos corresponde a los tribunales, y conviene consultar a un abogado.
Qué es la falsedad documental según el Código Penal
La falsedad documental, según el Código Penal (texto consolidado, BOE), consiste en falsificar un documento o en usarlo sabiendo que es falso. A efectos del Código, el art. 26 considera documento «todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica»: el concepto no se limita al papel.
Las cuatro modalidades del artículo 390.1
| Número | Conducta | Quién responde |
|---|---|---|
| 1.º | Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial | La autoridad o el funcionario público en el ejercicio de sus funciones (art. 390); el particular, en documento público, oficial o mercantil (art. 392.1) y, para perjudicar a otro, en documento privado (art. 395) |
| 2.º | Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad | Los mismos |
| 3.º | Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido declaraciones diferentes de las que hicieron | Los mismos |
| 4.º | Faltar a la verdad en la narración de los hechos | La autoridad o el funcionario público en el ejercicio de sus funciones; los arts. 392.1 y 395 se refieren solo a los tres primeros números |
Se suele llamar falsedad material a la que altera o simula el propio documento (números 1.º y 2.º) y falsedad ideológica a la que consiste en la inveracidad de su contenido (número 4.º); el Tribunal Constitucional usa esa denominación para la segunda (STC 125/2017, BOE). El Código no emplea ninguna de las dos etiquetas. En la práctica, quien fabrica una nómina desde cero puede estar «simulando un documento» (número 2.º).
Penas de la falsificación de documentos y del uso de documento falso
La pena depende de quién falsifica y de qué documento se trata.
| Supuesto | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Autoridad o funcionario público, en el ejercicio de sus funciones | 390.1 | Prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años |
| Particular, en documento público, oficial o mercantil | 392.1 | Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses |
| Particular, en documento privado, para perjudicar a otro | 395 | Prisión de seis meses a dos años |
| Uso a sabiendas: presentar en juicio o, para perjudicar a otro, usar un documento falso | 393 (público, oficial, mercantil) y 396 (privado) | La pena inferior en grado a la de los falsificadores |
| Certificados falsos | 397 a 399 | Facultativo: multa de tres a doce meses. Autoridad o funcionario, con escasa trascendencia y salvo en certificados de la Seguridad Social o de la Hacienda Pública: suspensión de seis meses a dos años. Particular: multa de tres a seis meses |
Los arts. 391 (imprudencia grave), 392.2 (documentos de identidad) y 399 bis (tarjetas y otros instrumentos de pago distintos del efectivo) prevén penas propias. Si el documento falso sirve para obtener un beneficio mediante engaño, puede concurrir además el delito de estafa (art. 248), y el art. 77 regula las penas cuando un delito es medio necesario para cometer otro. Es el juez quien califica los hechos.
Señales de un documento falso o manipulado
Las señales de un documento falso son indicios que justifican comprobarlo, no pruebas de que lo sea: un documento de aspecto impecable puede ser falso y uno con defectos puede ser auténtico.
- En papel: tachaduras, enmiendas o diferencias de tinta y de trazo dentro de un mismo campo; páginas con papel, impresión o tipografía distintos; firmas o sellos idénticos hasta el último detalle en documentos distintos; una fotocopia donde debería haber un original.
- En cualquier soporte: fechas, importes, NIF, direcciones o IBAN que no concuerdan con otros documentos del mismo origen.
- En un archivo digital: un programa de creación que no corresponde al emisor, fechas de modificación posteriores a la emisión, varias revisiones recuperables, texto que no coincide con la página, una imagen de firma donde debería haber una firma electrónica o un código seguro de verificación (CSV) que no devuelve el documento.
Cada señal tiene explicaciones legítimas: un escaneo reduce la calidad, un sistema de gestión vuelve a guardar el PDF y las plantillas producen documentos limpios. Anótelas como indicios y confirme con el emisor.
Documentos digitales: qué puede mostrar el archivo
Un documento digital puede mostrar sus metadatos, sus guardados incrementales, sus firmas electrónicas y, si es público, su CSV. Esta guía no repite el procedimiento: cómo saber si un PDF ha sido modificado explica cómo cotejar un CSV en la sede del emisor, validar una firma electrónica y leer los metadatos, y sellado de tiempo y hash SHA-256 cómo demostrar que un archivo no ha cambiado.
- Metadatos: el programa que lo creó y lo guardó y las fechas. Son datos del propio archivo, se pueden editar y no identifican a quien los cambió.
- Guardados incrementales: un PDF puede actualizarse añadiendo los cambios al final y dejando intacto el contenido original (PDF Association, en inglés), de modo que una versión anterior puede seguir recuperable; una reescritura completa puede no dejar ninguna.
- Firma electrónica con certificado: integridad y firmante. Una imagen de firma pegada en la página no es una firma electrónica.
Si se impugna la autenticidad, la integridad o la fecha y hora de un documento electrónico, el art. 326.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite al cotejo pericial u otros medios de prueba (art. 326.2) y al Reglamento (UE) 910/2014; si se usó un servicio de confianza cualificado, el art. 326.4 presume que el documento reúne la característica cuestionada (LEC, texto consolidado, BOE).
La verificación documental de Fileverity analiza PDF, Word y PowerPoint. Señala pasajes con indicios de redacción con IA, con su página (modelo FVDOC V3), y registra los datos del archivo: programa que lo creó y lo guardó, fechas, revisiones guardadas recuperables y estructura; en PDF, adjuntos, anotaciones y acciones; en Word y presentaciones, revisiones, comentarios y contenido oculto. Valora las firmas digitales PDF como válidas, inválidas o indeterminadas según el material de confianza configurado, lee con OCR los escaneos y comprueba la relación entre importes y fechas (una discrepancia por sí sola no prueba una alteración), y pasa las fotografías incrustadas aptas por el modelo FVIMG V2. Cada informe lleva un nivel de riesgo de L0 a L5, el SHA-256 del archivo y, cuando la validación es correcta, un sello de tiempo RFC 3161; se pueden comprobar en la página de verificación.
Fileverity no examina la caligrafía, la tinta, el papel ni los elementos de seguridad físicos, no confirma quién emitió el documento ni que su contenido sea cierto, no recupera todas las versiones borradas y no es un perito ni presta testimonio pericial. Un resultado negativo no exculpa al documento.
Peritaje caligráfico, documentoscópico e informático: qué aporta cada uno
Un dictamen pericial aporta conocimientos que el tribunal no tiene: en el proceso civil, científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes o adquirir certeza sobre ellos (art. 335.1 LEC), y en el penal, científicos o artísticos cuando son necesarios o convenientes para conocer o apreciar un hecho o circunstancia importante en el sumario (art. 456 LECrim). Cada tipo de peritaje responde a una pregunta distinta, y el emisor responde a otras: la figura siguiente marca qué examen puede aclarar cinco preguntas habituales y la tabla indica qué peritaje y qué necesita.

La pregunta decide el examen: una pregunta mixta se reparte entre perito, análisis del archivo y emisor.
| Pregunta | Peritaje | Qué necesita |
|---|---|---|
| ¿Escribió o firmó esta persona? | Caligráfico (cotejo de letras) | El original y escritos de comparación de origen acreditado |
| ¿Se alteró el soporte, la tinta o la impresión? ¿Se sustituyó una página? | Documentoscópico | El original |
| ¿Cambió el archivo, cuándo se guardó, es válida la firma electrónica? | Informático | El archivo tal como se recibió, su hash y, si es posible, el original del emisor |
| ¿Es cierto el contenido? | Ninguno; se confirma con el emisor o el registro | La fuente que custodia el dato |
Peritaje caligráfico (cotejo de letras)
El peritaje caligráfico, que realiza un perito calígrafo, compara una firma o un escrito discutido (dubitado) con otros de origen acreditado (indubitados). Si se impugna la autenticidad de un documento privado, quien lo presentó puede pedir el cotejo pericial de letras (art. 326.2 LEC), que practica un perito designado por el tribunal cuando la autenticidad se niegue o se ponga en duda (art. 349, que remite a los arts. 341 y 342). Sin el original, la comparación se limita: la norma estadounidense ANSI/ASB 070 (en inglés) establece que examinar el original es preferible y que una reproducción puede impedir detectar la secuencia de los trazos, la presión o los borrados.
Peritaje documentoscópico
El peritaje documentoscópico examina el propio documento. La norma ANSI/ASB 011 (en inglés) describe el alcance de esta especialidad: escritura y firmas, alteraciones, obliteraciones e indentaciones, tinta, papel e instrumentos de escritura, y documentos producidos por impresoras o fotocopiadoras. Aclara que no incluye el estudio de la escritura para valorar la personalidad, lo que se conoce como grafología.
Peritaje informático
El peritaje informático examina archivos y dispositivos, no el papel. En un caso de falsedad documental, el perito informático puede preservar la prueba con una copia y su hash, extraer metadatos y revisiones, validar firmas electrónicas, reconstruir la cronología y explicar hasta dónde permite llegar el archivo. La norma internacional ISO/IEC 27037 (en inglés) ofrece directrices para identificar, recoger, adquirir y preservar evidencias digitales. En una investigación penal, la resolución que autoriza el acceso a un dispositivo fija las condiciones para asegurar la integridad de los datos y las garantías de su preservación «para hacer posible, en su caso, la práctica de un dictamen pericial» (art. 588 sexies c.1 LECrim).
Qué exige la ley al perito y al dictamen
En el proceso civil, el perito declara bajo juramento o promesa que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes (art. 335.2 LEC). Las partes aportan sus dictámenes con la demanda o la contestación (art. 336) o piden un perito designado por el tribunal (art. 339). El perito debe poseer el título oficial correspondiente y ser experto acreditado en la materia o, si esta no está comprendida en títulos profesionales oficiales, ser persona entendida (art. 340.1). En el proceso penal, el art. 338 LECrim exige recoger los efectos del delito de modo que se garantice su integridad.
Cómo actuar ante un documento sospechoso
Ante un documento sospechoso, conserve el original y el soporte, calcule el hash, no altere el archivo, coteje con el emisor y decida después si encarga un peritaje o denuncia. La figura siguiente muestra por qué el primer paso es conservar el original: cada copia (escaneo, foto, impresión o captura) conserva menos de lo que contiene el original.

Cada copia conserva menos que el original: guárdelo en su forma original y anote quién lo tuvo.
- Conserve el original y el soporte tal como los recibió: el papel en un sobre limpio, sin grapas ni marcas, o el archivo con el mensaje que lo trajo.
- Calcule el hash SHA-256 del archivo y anótelo con la fecha y la hora; trabaje siempre sobre copias.
- No «arregle» ni vuelva a guardar el archivo: cada guardado nuevo cambia el hash.
- Coteje con el emisor por una vía que usted controle: el CSV en la sede electrónica, un teléfono o un portal que ya tenía verificado o el registro público, nunca los datos del propio documento.
- Registre lo observado, separando hechos, indicios e interpretaciones.
- Decida el siguiente paso: pedir una aclaración o una copia al emisor, encargar un peritaje o denunciar.
Cuándo y ante quién denunciar
El art. 264 LECrim establece que quien tenga conocimiento de un delito de los que deben perseguirse de oficio debe denunciarlo al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción o municipal o a un funcionario de policía, sin estar obligado a probar los hechos ni a formalizar querella. La denuncia puede hacerse por escrito o de palabra, con la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho (art. 265). Quienes por razón de su cargo, profesión u oficio tengan noticia de un delito público están obligados a denunciarlo (art. 262); consulte con un asesor jurídico su alcance en su organización. Aporte el original, el hash y el registro de revisión.
Ejemplo práctico: una nómina en una solicitud de alquiler
Considere un caso ficticio. La inmobiliaria Ribera 21 exige a los candidatos a un alquiler de 900 € al mes unos ingresos netos de al menos tres veces la renta, es decir, 2.700 €. Un candidato aporta en PDF la nómina de septiembre de 2026 de la empresa Logística Nortia, S.L., con un líquido a percibir de 2.940 €. Todos los nombres, importes y fechas son ficticios.
| Observación | Origen | Lectura |
|---|---|---|
| El líquido a percibir es de 2.940 € | La nómina | Supera el umbral de 2.700 €; es la afirmación que hay que comprobar |
| El PDF se guardó dos veces: con un programa de nóminas y, tres semanas después, con un editor de PDF de uso general | Datos del archivo | Indicio; los sistemas de gestión también vuelven a guardar los PDF |
| La revisión recuperable más antigua muestra un líquido de 1.940 €; el resto coincide | Revisiones recuperables | El importe cambió después del primer guardado; no indica quién ni por qué |
El archivo no lleva firma electrónica ni CSV, y ni el importe ni los metadatos prueban quién lo modificó. La inmobiliaria no llama al teléfono de la nómina: con el consentimiento del candidato, pregunta a recursos humanos de la empresa, por un número que busca por su cuenta, por el salario líquido, la antigüedad y el tipo de contrato. Según la respuesta:
- La empresa confirma la nómina. Los ingresos están verificados; se aprueba y se registra la confirmación.
- La empresa confirma la relación laboral, pero con un líquido de 1.940 €. Los ingresos verificados no alcanzan el umbral. Se aplica la política escrita, igual que a todos los candidatos, y se registra la discrepancia en términos neutros.
- La empresa no reconoce al candidato o no responde. Se pide otra prueba de ingresos en un plazo fijado; si no llega, se deniega por no poder verificar los ingresos.
Si el candidato fabricó o alteró la nómina para conseguir el alquiler, esos hechos pueden encajar en la simulación o alteración de un documento privado para perjudicar a otro (art. 395 del Código Penal) y, según el caso, en una estafa (art. 248); es el juez quien los califica. La inmobiliaria no necesita acusar a nadie para decidir: su registro dice qué observó, qué se confirmó y por qué denegó. Un peritaje informático sería útil si el asunto llegara a juicio; uno caligráfico, solo si hubiera una firma manuscrita en discusión.
Registro de revisión
Mantenga separados los hechos observados, las inferencias y las confirmaciones.
| Campo | Qué anotar |
|---|---|
| Asunto y pregunta | El documento, quién discute qué y qué debe responder cada comprobación |
| Prueba y cadena de custodia | Originales y copias, fecha y canal de recepción, hash SHA-256 de cada archivo, quién tuvo cada pieza y dónde se guardó |
| Datos del archivo | Programa, fechas, revisiones y estado de la firma electrónica, cada hallazgo marcado como indicio |
| Confirmación del emisor | Cómo se obtuvo el contacto, quién confirmó qué y cuándo; CSV y sede consultada |
| Peritaje | Perito, titulación, objeto, fecha del dictamen y límites declarados |
| Resultado y decisión | Confirmado, contradicho o sin resolver por cada punto; decisión; responsable del siguiente paso |
«El PDF tiene dos revisiones» es una observación. «La empresa confirma un líquido de 1.940 €» es una confirmación. «Denegado por no poder verificar los ingresos» es una decisión. La guía de fraude documental con IA ayuda a repartir las comprobaciones entre texto, imagen, archivo y confirmación del emisor.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene la falsedad documental?
Depende de quién la comete y del documento: de tres a seis años de prisión para la autoridad o el funcionario público en el ejercicio de sus funciones (art. 390.1), de seis meses a tres años de prisión y multa para el particular que falsifica un documento público, oficial o mercantil (art. 392.1) y de seis meses a dos años de prisión para el que falsifica un documento privado para perjudicar a otro (art. 395). Usarlo a sabiendas se castiga con la pena inferior en grado (arts. 393 y 396).
¿Es delito falsificar un documento privado?
Sí, cuando se hace para perjudicar a otro y consiste en alterar el documento, simularlo o suponer la intervención de personas que no la han tenido; la pena es de prisión de seis meses a dos años (art. 395). Presentar en juicio o usar para perjudicar a otro un documento privado falso a sabiendas se castiga con la pena inferior en grado (art. 396). El tipo exige que se actúe para perjudicar a otro.
¿Qué diferencia hay entre falsedad material e ideológica?
La falsedad material altera o simula el propio documento (art. 390.1, números 1.º y 2.º); la ideológica consiste en faltar a la verdad en la narración de los hechos (número 4.º), que el Código atribuye a la autoridad o al funcionario público; el particular responde por los tres primeros números (arts. 392.1 y 395). Un archivo puede mostrar si un documento se modificó, pero no si lo que dice es cierto: eso lo confirma el emisor.
¿Qué hace un perito informático en un caso de falsedad documental?
Examina el archivo y los dispositivos, no el papel: preserva la prueba con una copia y su hash, extrae metadatos y revisiones, valida las firmas electrónicas y reconstruye la cronología. No sustituye al perito calígrafo, que compara una firma manuscrita con escritos de origen acreditado.
¿Se puede detectar una firma falsificada en un PDF?
Depende de qué firma sea. Si es una firma electrónica basada en un certificado, una herramienta capaz de validar firmas comprueba su validez y si el documento cambió después; la guía cómo saber si un PDF ha sido modificado explica cómo. Si es una firma manuscrita escaneada o una imagen pegada, solo un perito calígrafo puede compararla con firmas de origen acreditado, preferiblemente sobre el original. Fileverity no compara caligrafía.
Por Yang Zheng · Revisado por Bill Liu